sábado, 13 de abril de 2013

Libre elección de médico y centro


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Médico 


En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico y médica especialista y Hospital Público en los términos establecidos en el Decreto 128/97, de 6 de mayo. Descargar PDF (55 KB).
Las personas pendientes de ser intervenidas quirúrgicamente pueden elegir el Hospital donde deseen ser asistidas.
A través del dispositivo de atención telefónica de tarifa reducida (901 302 020), que funciona en horario de mañana y tarde de lunes a viernes, cualquier persona que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y optar por un Hospital público distinto al suyo. Este dispositivo de atención telefónica se encarga de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.
De igual manera, en toda Andalucía se puede elegir profesional especialista para consultas.
En la consulta médica de familia y de pediatría se orientará a las personas que necesiten ser atendidas por especialistas en su elección, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.
La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un período mínimo de doce meses. No es posible la elección simultánea de diferentes especialistas para el mismo proceso.

Libre Elección de Médico General y Pediatra

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico y médica de familia y pediatra. Se puede elegir entre profesionales existentes en su municipio y también entre profesionales de todo el Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
A través de sus representantes legales, las personas menores de siete años pueden elegir pediatra. Las que tengan entre siete y catorce años pueden optar por pediatra o consulta médica de familia en las condiciones expuestas anteriormente.

Procedimiento de elección

  • En el centro de atención primaria
    Pueden solicitarlo en la unidad de atención a pacientes del propio centro o bien en el Distrito Sanitario. En el centro les facilitarán información sobre el personal médico ofertado, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Se puede solicitar una entrevista con el facultativo previa a la elección.
    Una vez tomada la decisión, se deberá cumplimentar la solicitud correspondiente. Recibirán una respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo. En el caso de no recibir respuesta, se entiende que ha sido aceptada.
    Una vez aceptada su solicitud, la persona solicitante recibirá el documento de asignación de médico y centro que acredita su nueva situación.
  • A través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía
    Las personas que disponen de certificado digital pueden hacer su elección a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Si son titulares de Seguridad Social, pueden también elegir en representación de las personas menores de 16 años a su cargo.
    En la Oficina Virtual se ofrece un listado con el personal médico disponible y su horario de consulta. Debe seleccionar la opción "elegir" y confirmar el cambio, este es inmediato.
    Es aconsejable que imprima el documento general que le ofrece la Oficina Virtual, que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Causas de denegación y limitaciones

Puede efectuar su elección médica de familia y pediatría sin necesidad de justificación, con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde el último cambio.
La solicitud de asignación de médico o médica puede denegarse por motivos de calidad asistencial, como un cupo máximo de pacientes, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años asignados a una misma persona, etc.; o porque existan otras dificultades que lo justifiquen: dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.
Las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras, las que suponen desplazamiento al domicilio de la persona que lo requiera, las desarrolla siempre el centro asignado por domicilio. Esto es así aunque se haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa

  • Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra.
    Descargar PDF (63 KB)

  • Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Descargar PDF (78 KB)
  • Orden de 9 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía. Enlace al BOJA
Tomado de:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/portal/index.jsp?idioma=es&perfil=ciud&opcion=listadoTematico&tema=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/C_5_Libre_eleccion_de_medico_y_centro/&desplegar=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/

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