sábado, 13 de abril de 2013

Libre elección de médico y centro


Compartir este contenido:
Médico 


En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico y médica especialista y Hospital Público en los términos establecidos en el Decreto 128/97, de 6 de mayo. Descargar PDF (55 KB).
Las personas pendientes de ser intervenidas quirúrgicamente pueden elegir el Hospital donde deseen ser asistidas.
A través del dispositivo de atención telefónica de tarifa reducida (901 302 020), que funciona en horario de mañana y tarde de lunes a viernes, cualquier persona que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y optar por un Hospital público distinto al suyo. Este dispositivo de atención telefónica se encarga de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.
De igual manera, en toda Andalucía se puede elegir profesional especialista para consultas.
En la consulta médica de familia y de pediatría se orientará a las personas que necesiten ser atendidas por especialistas en su elección, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.
La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un período mínimo de doce meses. No es posible la elección simultánea de diferentes especialistas para el mismo proceso.

Libre Elección de Médico General y Pediatra

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico y médica de familia y pediatra. Se puede elegir entre profesionales existentes en su municipio y también entre profesionales de todo el Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
A través de sus representantes legales, las personas menores de siete años pueden elegir pediatra. Las que tengan entre siete y catorce años pueden optar por pediatra o consulta médica de familia en las condiciones expuestas anteriormente.

Procedimiento de elección

  • En el centro de atención primaria
    Pueden solicitarlo en la unidad de atención a pacientes del propio centro o bien en el Distrito Sanitario. En el centro les facilitarán información sobre el personal médico ofertado, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Se puede solicitar una entrevista con el facultativo previa a la elección.
    Una vez tomada la decisión, se deberá cumplimentar la solicitud correspondiente. Recibirán una respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo. En el caso de no recibir respuesta, se entiende que ha sido aceptada.
    Una vez aceptada su solicitud, la persona solicitante recibirá el documento de asignación de médico y centro que acredita su nueva situación.
  • A través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía
    Las personas que disponen de certificado digital pueden hacer su elección a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Si son titulares de Seguridad Social, pueden también elegir en representación de las personas menores de 16 años a su cargo.
    En la Oficina Virtual se ofrece un listado con el personal médico disponible y su horario de consulta. Debe seleccionar la opción "elegir" y confirmar el cambio, este es inmediato.
    Es aconsejable que imprima el documento general que le ofrece la Oficina Virtual, que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Causas de denegación y limitaciones

Puede efectuar su elección médica de familia y pediatría sin necesidad de justificación, con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde el último cambio.
La solicitud de asignación de médico o médica puede denegarse por motivos de calidad asistencial, como un cupo máximo de pacientes, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años asignados a una misma persona, etc.; o porque existan otras dificultades que lo justifiquen: dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.
Las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras, las que suponen desplazamiento al domicilio de la persona que lo requiera, las desarrolla siempre el centro asignado por domicilio. Esto es así aunque se haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa

  • Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra.
    Descargar PDF (63 KB)

  • Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Descargar PDF (78 KB)
  • Orden de 9 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía. Enlace al BOJA
Tomado de:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/portal/index.jsp?idioma=es&perfil=ciud&opcion=listadoTematico&tema=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/C_5_Libre_eleccion_de_medico_y_centro/&desplegar=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/

Segunda opinión médica

Los ciudadanos y ciudadanas en Andalucía tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando el diagnóstico o el tratamiento al que deban someterse sea de determinada gravedad. Puede ejercer su derecho desde aquí.

Segunda Opinión Médica

Informarse.es Salud

Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del paciente.
Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
Puede ser que, excepcionalmente, el facultativo experto indique alguna nueva prueba o exploración al paciente con la finalidad de emitir su opinión.

Solicitar segunda opinión médica en la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Los pacientes que dispongan de certificado digital Clase 2 CA pueden solicitar una segunda opinión médica a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Antes de proceder a rellenar su solicitud, le sugerimos que lea detenidamente las instrucciones que aparecen en el formulario. En esta vía no cabe la posibilidad de efectuar la solicitud en nombre del paciente.
En este caso no es necesario aportar fotocopia compulsada del documento de identificación para acreditar la identidad, ya que esta función se cumple con el certificado digital. Es aconsejable enviar una copia del último informe clínico, donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide segunda opinión, al centro sanitario que se indica en el siguiente apartado.

Solicitar una segunda opinión médica en un centro sanitario o bien por correo

Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Para ello es necesario rellenar y entregar el formulario correspondiente (que puede obtener en esta página o bien en cualquier centro sanitario).
Si prefiere enviar su solicitud por correo puede hacerlo a:
Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Ctra. De Bailén - Motril S/N (Recinto Hospital Neurotraumatológico)
23006 Jaén
Teléfono: 902 505 060
En este caso, la copia registrada de su solicitud le será enviada a vuelta de correo.

Documentación a aportar, además del formulario de solicitud debidamente rellenado:

  • Documentos a presentar para solicitar segunda opinión médica (si el solicitante es el propio paciente):
    • Fotocopia compulsada de su documento de identidad. La compulsa de los documentos podrá hacerse en el propio centro sanitario donde se presenta la solicitud.
  • Documentos a presentar si el solicitante es una persona autorizada por el paciente:
    • Además de estar firmado por el paciente el apartado "autorización expresa del paciente" de este formulario, se adjuntarán fotocopias compulsadas del documento de identidad del paciente y del solicitante.
  • Documentos a presentar si el solicitante actúa en representación del paciente, pero sin su autorización expresa:
    • En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismos, está previsto que determinadas personas puedan solicitar una segunda opinión en nombre del paciente. La documentación acreditativa y los requisitos de esta representación dependen de cada una de las situaciones. Aconsejamos leer detenidamente las instrucciones de la solicitud.

Causas de denegación y limitaciones

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que cumplan, además, con otros requisitos:
  • En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto.
  • El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato.
  • No habrá efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial.
  • La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.

Normativa

  • Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    Descargar PDF (35 KB)
  • Orden de 24 de agosto de 2004, que desarrolla el anterior Decreto.
    Descargar PDF (6400 KB)
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
    Descargar PDF (296 KB)
tomado de:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/channels/temas/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/C_7_Segunda_opinion_medica/segunda_opinion_medica?perfil=ciud&desplegar=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/&idioma=es&tema=/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/C_7_Segunda_opinion_medica/&contenido=/channels/temas/temas_es/C_2_DERECHOS_Y_GARANTIAS/C_7_Segunda_opinion_medica/segunda_opinion_medica

lunes, 8 de abril de 2013

TALLER DE EPOC



Enfermeras de la Unidad de Gestión Clínica de Sabinillas en colaboración con la delegación de Salud del Consistorio manilveño ha organizado para mañana martes 9 de abril un taller para los pacientes y familiares de la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).
 

La enfermedad pulmonar obstructiva crónica es un trastorno pulmonar que se caracteriza por la existencia de una obstrucción de las vías aéreas generalmente progresiva y en general no reversible.

El taller se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Manilva entre las 10.15 y las 12 de la mañana.

Este mismo taller se realizará en próximas fechas en Sabinillas.
 
Durante el taller se explicará que es la EPOC, consejos beneficios para la salud de estos pacientes y se aprenderá el uso de los diferentes dispositivos inhalatorios que se usan habitualmente en esta patología.
  
El taller va dirigido tanto a las personas que padecen EPOC como a los familiares o cuidadoras de pacientes.


Todo aquella persona que necesite más información puede dirigirse a los centros de salud de Manilva o Sabinillas.